lunes, 15 de abril de 2019

EL DERECHO A LA PROPIA IDENTIDAD SEXUAL

CONCEPTOS BÁSICOS

 - Sexología: es la disciplina científica encargada de estudiar el Hecho Sexual Humano. 
- Sexo: cada uno de los dos modos en que los seres humanos nos construimos como sujetos sexuados, es decir como mujeres o como hombres y es el resultado del proceso de sexuación.  
- Género: características psicológicas, papeles sociales y culturales asignados socialmente a las personas en función de su sexo.
- Identidad de Género/Sexual: “es la afinidad, unidad y persistencia de la identidad de uno mismo como hombre o mujer, en mayor o menor grado, ya que es experimentada en la conciencia y la conducta”. Dr. J. G. Gooren. Suele estar firmemente establecida al final de la primera infancia.
 - Rol de Género: ”es todo lo que una persona dice y hace para indicar al ego el grado en que uno es masculino o femenino (o raramente, ambivalente). La Identidad de Género es la experiencia privada del Rol de Género, y el Rol de Género es la manifestación pública de la Identidad de Género.” Dr. J. G. Gooren.
 - Transexualidad o Transexualismo: “se puede definir como una forma extrema de Disforia de Género”. Dr. J. G. Gooren. 
Disforia de Género: “es una diferencia entre Identidad / Rol de Género por un lado y las características físicas del cuerpo por otro. En el Transexualismo, la Identidad / Rol de Género de un sexo coexisten en una misma persona, con las características primarias y secundarias del otro sexo”. Dr. J. G. Gooren 
- Hombre Transexual o Transexual Masculino: es una persona que se siente, piensa y actúa como hombre aunque naciera con genitales femeninos. Habitualmente se utilizan las siglas MaH (FtM en inglés), refiriéndose a que su cuerpo transita de mujer a hombre. Por consiguiente se le debe tratar en masculino como a los demás hombres.
 - Mujer Transexual o Transexual femenina: es una persona que se siente, piensa y actúa como mujer aunque naciera con genitales masculino. Habitualmente se utilizan las siglas HaM (MtF en inglés), refiriéndose a que su cuerpo transita de hombre a mujer. Por consiguiente se le debe tratar en femenino como a las demás mujeres. 
- No hay que confundir la Transexualidad con travestí, drag queen o drag king, que son personas que utilizan indumentaria del sexo opuesto, pero no rechazan su cuerpo ni sienten la necesidad de modificarlo. 
- Transfobia: es el miedo, odio, rechazo y desprecio hacia las personas transexuales. Como todo prejuicio social, organiza la forma en que nos percibimos, sentimos, valoramos y comportamos respecto a una persona o todo el colectivo transexual. También las leyes, las administraciones públicas, los servicios sociales y sanitarios, los medios de comunicación, etc., pueden ser transfóbicos. La transfobia se manifiesta de muchas maneras: estigmatización (etiquetaje social basado en prejuicios y estereotipos), discriminación (despidos encubiertos, no promoción en el puesto de trabajo, depreciación del valor social de las personas transexuales, sus parejas y sus familias, etc.), aislamiento (rechazo afectivo por familiares y amistades, compañeros de trabajo, etc.), desigualdad jurídica, violencia (agresiones verbales y físicas), etc. 
- Derechos Sexuales: Según la declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología de 1997 en Valencia, los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales basados en la libertad, la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Estos derechos deben ser reconocidos, promovidos, respetados, y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
 - Salud: en 1958 la OMS definió la salud, como "un estado de bienestar físico, psíquico y social y no como mera ausencia de enfermedad". 

EL PROCESO DE TRANSEXUALIZACIÓN 

Aunque muchas personas transexuales tienen clara su identidad sexual y de género desde la infancia, suelen pasar muchos años luchando por el reconocimiento social y legal de su propia identidad o simplemente la mantienen latente en su interior. Generalmente, es durante la pubertad, cuando la persona transexual siente mayor rechazo hacia su cuerpo, ya que se desarrollan los caracteres sexuales secundarios. La constante contradicción entre cuerpo y mente lleva a la persona transexual a solicitar ayuda profesional.

DERECHOS QUE REIVINDICAMOS 

Una Ley Integral del Derecho a la Identidad de Género / Sexo, en la que se observe:

 A. El derecho a la propia identidad sexual y de género de todas las personas; a la identidad que cada ser humano reconoce para sí mismo y no a la que le imponen otros u otras, ya se trate de personas, instituciones o leyes. 

B. La atención integral de la salud de las personas transexuales en los servicios públicos sanitarios de forma totalmente gratuita. Atendiendo desde personas (ya sean adultos como menores) con dudas sobre su identidad sexual y de género; a las personas transexuales que deseen llevar a cabo su proceso de transexualización, como realizar cualquier consulta médica, ya que nuestro cuerpo, una vez modificado, necesita de personal especializado en transexualidad para obtener una mejor atención. 

C. Formación de profesionales, a cargo de la sanidad pública, en el área de la transexualidad que puedan formar parte de los Equipos de Género o Unidades de Identidad de Género (U.I.G.) multidisciplinares donde se pueda llevar a cabo la atención integral de la salud de las personas transexuales. Equipos que deben estar coordinados por un profesional de la Medicina o la Psicología especializado en Sexología y en Transexualidad. La creación de una Cátedra Universitaria de Transexualidad, como ya existe, desde hace varios años, en Ámsterdam (Países Bajos), mediante la cual se puedan formar adecuadamente estos profesionales. “La responsabilidad de su creación, mantenimiento y de la formación del personal a su cargo debe corresponder a la Sanidad Pública, que es la encargada de velar y suministrar la asistencia sanitaria a la que tenemos derecho todos los españoles”. Rafael Barril Vicente. 

D. Investigación en el área de la transexualidad para mejorar los resultados tanto de la hormonación como de la CRS. 
E. Incluir en esta ley apartados específicos en los que se proteja a las personas transexuales de agresiones sufridas por tener esa condición, y que fomente un trato respetuoso (con normas claras para toda la Administración Pública) por parte de la sociedad, de los medios de comunicación y de los profesionales socio-sanitarios. 
F. Modificar el Artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que obliga a imponer nombres femeninos a personas con genitales femeninos y masculinos a personas con genitales masculinos, para facilitar el cambio legal de nombre sin necesidad de completar la Cirugía de Reasignación Genital. Esto revertirá en una mayor posibilidad de la persona transexual a ejercer todos sus derechos plenamente, mientras dure el proceso (transitorio) de adaptación sexual. Por tanto, necesitamos unos derechos transicionales. 
G. La creación de un Servicio de Asesoramiento Jurídico-Legal específico para personas transexuales que nos ayude a realizar el cambio legal de nombre y sexo, y que nos asesore en todos aquellos asuntos legales en los que nuestra transexualidad repercuta. 
H. La creación de un Servicio de Apoyo Psicológico y Social a los Familiares y Allegados de la Persona Transexual. 
I. Una Política de Discriminación Positiva en el Empleo de las personas transexuales para incentivar la contratación por parte de las empresas. 
J. El apoyo al movimiento asociativo transexual y los servicios que prestan.

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