La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.
*Historia de los derechos humanos
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo basado
en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos en actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la
humanidad, y es proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del
temor y de miseria, disfrutar de la libertad de expresión y la libertad
de creencias.
Considerando que los derechos esenciales del hombre sean protegidos
por un sistema de derecho, por lo que el hombre no está obligado a ver
el atractivo supremo de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas reafirmado en la
Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el
valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y
mujeres y que han decidido promover el progreso social ya elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo
de los derechos y libertades fundamentales del hombre y.
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de este
compromiso, la Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el
cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, siempre inspirador, la promoción,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y asegurar, por medidas progresivas de carácter nacional y
reconocimiento internacional y su aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
territorios bajo su jurisdicción.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1.
Todos los seres humanos porque nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, teniendo como tienen la razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente unos con otros.
Artículo 2.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra.
2. Además, no hace distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional país o territorio en el que un
xurisdicionalmente persona, ya sea un país independiente, como un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sujeto a
cualquier limitación de la soberanía.
Artículo 3.
Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.
El artículo 4.
Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El artículo 6.
Toda persona tiene derecho en todas partes, el reconocimiento de su estatus legal.
El artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación, en violación de esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
El artículo 9.
Nadie podrá ser sometido a detención arbitraria, detención o exilio.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en términos de absoluta igualdad a una
audiencia justa y pública por un juez de un tribunal independiente e
imparcial para determinar sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a asumir su inocencia
mientras no se trate su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que, al cometerse no
fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Ni imponer
una pena más grave que la aplicable en el momento de cometer el delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada en su
familia, en el domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su
Artículo 14.
1. En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en circunstancias fuera de su control.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una demanda de verdad no
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Nadie arbitrariamente retirar su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Artículo 16.
1. Hombres y mujeres de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutar de los mismos derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo a través del consentimiento libre y pleno de los cónyuges puede ser el contrato de matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.
Artículo 17.
1. Todo el mundo tanto en solitario como en colaboración con otros, tiene el derecho a la propiedad.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
El artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho comprende la libertad de cambiar
de religión o de creencias y la libertad de manifestar su religión o su
creencia individual o comunitariamente, en tanto públicas como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observación de los
ritos.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión,
esto incluye el derecho a no ser molestado a causa de su opinión, a
buscar y recibir informaciones y opiniones, y sin limitar la propagación
de las fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica.
2. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a una asociación.
El artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del gobierno,
esto se expresará mediante elecciones auténticas, que deben celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento similar que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, teniendo en cuenta la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de que ya la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, el mismo diario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, lo que garantiza, así como la existencia de
la familia a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene el derecho de unirse a otros para encontrar los
sindicatos y las organizaciones sindicales para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho a descansar y disfrutar del tiempo libre a
una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones
periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en particular el
mantenimiento, vestido, vivienda, atención médica y los servicios
sociales necesarios, tiene también el derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera de ella, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo que respecta a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. Técnica y
profesional habrá de ser generalizada, el acceso a la educación superior
será igual para todos, en función de los méritos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos y religiosos, y promoverá las actividades de de las Naciones
Unidas para mantener la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el camino de la educación que deben dar a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el
progreso científico y sus beneficios.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que correspondan por las producciones de
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a establecer un orden social e
internacional en el que se hagan plenamente efectivos los derechos y
libertades proclamados en esta.
El artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad en la que sólo en ella puede desarrollar plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y disfrutar de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por
la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto a
los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, el orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática ellos mismos.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30.
Cualquier cosa de la presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que la ley confiere a un Estado, grupo o individuo para
emprender actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta.
*Declaración universal de derechos humanos
*Informe de Amnistía internacional sobre derechos humanos
*El informe sobre España (para poder analizar casos de incumplimiento).
*Informe de Amnistía internacional sobre derechos humanos
*El informe sobre España (para poder analizar casos de incumplimiento).
No hay comentarios:
Publicar un comentario