lunes, 17 de septiembre de 2018

TEMA 1: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS I


La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas

*Historia de los derechos humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo basado en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos en actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad, y es proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de miseria, disfrutar de la libertad de expresión y la libertad de creencias.
Considerando que los derechos esenciales del hombre sean protegidos por un sistema de derecho, por lo que el hombre no está obligado a ver el atractivo supremo de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.
 Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social ya elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre y.
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de este compromiso, la Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, siempre inspirador, la promoción, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y asegurar, por medidas progresivas de carácter nacional y reconocimiento internacional y su aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios bajo su jurisdicción.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Artículo 1.

Todos los seres humanos porque nacen libres e iguales en dignidad y derechos, teniendo como tienen la razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros.

Artículo 2.

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra.

2. Además, no hace distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional país o territorio en el que un xurisdicionalmente persona, ya sea un país independiente, como un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sujeto a cualquier limitación de la soberanía.

Artículo 3.
Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.

El artículo 4.

Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El artículo 6.

Toda persona tiene derecho en todas partes, el reconocimiento de su estatus legal.

El artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación, en violación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

El artículo 9.

Nadie podrá ser sometido a detención arbitraria, detención o exilio.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en términos de absoluta igualdad a una audiencia justa y pública por un juez de un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a asumir su inocencia mientras no se trate su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que, al cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Ni imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de cometer el delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada en su familia, en el domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de cada Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su

Artículo 14.

1. En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en circunstancias fuera de su control.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una demanda de verdad no por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Nadie arbitrariamente retirar su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Artículo 16.

1. Hombres y mujeres de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutar de los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo a través del consentimiento libre y pleno de los cónyuges puede ser el contrato de matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.

Artículo 17.

1. Todo el mundo tanto en solitario como en colaboración con otros, tiene el derecho a la propiedad.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

El artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho comprende la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o comunitariamente, en tanto públicas como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observación de los ritos.

Artículo 19.

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, esto incluye el derecho a no ser molestado a causa de su opinión, a buscar y recibir informaciones y opiniones, y sin limitar la propagación de las fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica.

2. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a una asociación.

El artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del gobierno, esto se expresará mediante elecciones auténticas, que deben celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento similar que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de que ya la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, el mismo diario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, lo que garantiza, así como la existencia de la familia a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene el derecho de unirse a otros para encontrar los sindicatos y las organizaciones sindicales para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho a descansar y disfrutar del tiempo libre a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en particular el mantenimiento, vestido, vivienda, atención médica y los servicios sociales necesarios, tiene también el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera de ella, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo que respecta a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. Técnica y profesional habrá de ser generalizada, el acceso a la educación superior será igual para todos, en función de los méritos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y promoverá las actividades de de las Naciones Unidas para mantener la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el camino de la educación que deben dar a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y sus beneficios.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por las producciones de producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a establecer un orden social e internacional en el que se hagan plenamente efectivos los derechos y libertades proclamados en esta.

El artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad en la que sólo en ella puede desarrollar plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y disfrutar de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto a los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática ellos mismos.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Cualquier cosa de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que la ley confiere a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta.








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